AUTO CONSTITUCIONAL 26/2003 - CDP
Fecha: 09-Sep-2003
I.3
I.3 Notificado el recurrido con el memorial de la recurrente, mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2003 cursante de fs. 114 a 119, rechazó su pretensión en los siguientes términos: a) que sobre la solicitud de registro catastral o cambio de nombre a favor de los mandantes, la sentencia no dispuso nada al respecto; b) que sobre la restitución, los recurrentes siempre han estado en posesión del mismo sin ninguna oposición del municipio por lo que incluso lo cercaron con calamina, pero pese a todo ello el Municipio hizo todos los esfuerzos para formalizar la restitución; c) que los avalúos carecen de documentación técnica debidamente legalizada, dado que no está aprobada por el Colegio de Arquitectos, menos por el Gobierno Municipal de El Alto, con lo que demuestran nuevamente que no tienen plano autorizado por el GMEA, lo que deja en evidencia la clandestinidad de las construcciones y su calidad, lo que se corrobora con la falta de presentación de planos aprobados de instalación eléctrica, agua potable y sanitarios, lo que debería dar lugar a la aplicación del principio jurídico de que los actos o hechos ilegales no generan obligaciones; y en el caso, no se puede pretender que el Tribunal Constitucional legalice dichas construcciones porque no tiene competencia para ello sino sólo los Gobiernos Municipales; d) que presentan avalúo señalando que la supuesta construcción que existía era de óptima calidad, empero en el memorial cursante a fs. 53 reconocen que era antigua; e) que en el formulario cursante a fs. 16, declaran que únicamente tendrían autorizado legalmente por el GMEA en anteriores gestiones la línea y nivel, visado de lote y el muro de cerco que es de data antigua como manifiestan en el memorial cursante a fs. 53, extremos que también ratifica el Gobierno Municipal a través de diversos informes, pero que dichos documentos no cursan en archivos lo que hace presumir su ineficacia jurídica para reclamar daños y perjuicios y f) que otra actitud que descalifica la petición y el pago por daños y perjuicios es que en los informes adjuntos de la Unidad de Ingresos del GMEA, constatan que por el inmueble que reclaman sólo pagan impuestos como terreno, pero reclaman la existencia de construcciones.