AUTO CONSTITUCIONAL 26/2003 - CDP
Fecha: 09-Sep-2003
I.4.1
I.4.1 Contra dicha resolución, la parte recurrida solicitó aclaración, enmienda y complementación, en lo fundamental solicitando de que se aclare porque se consideró la existencia de construcciones cuando no existía posibilidad material de probar que aquellas existían en el terreno, pues lo único existente era el muro que se encontraba en precarias condiciones porque las otras supuestamente existentes eran clandestinas, pero esta solicitud fue declarada no ha lugar por Auto de 17 de abril de 2003, aclarándose que se aplicó el cuantum medio de la valoración presentada al Tribunal y que la prueba literal que se adjuntó que establece la existencia de construcciones que fueron demolidas, no fue objetada por el Gobierno Municipal (fs. 136).