AUTO CONSTITUCIONAL 26/2003 - CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 26/2003 - CDP

Fecha: 09-Sep-2003

I.4

I.4      Concluido el término probatorio, por Resolución 219/2003 de 18 de marzo de 2003, el Tribunal del recurso, calificó la responsabilidad civil en la suma de Cuarenta y tres mil 00/100 bolivianos (Bs43.000.-), “correspondiente a cada uno de los recurrentes de Bs20.000.- y Bs3.000.- al abogado patrocinante del recurso”, con el fundamento siguiente: a) que la parte recurrente presentó avalúo que por el lote de Antonia Rada de Néstor asciende a $US5.104.- que corresponderían a 41 mts. de superficie construida y otro por $US5.003.47 que correspondería al lote de Erasmo Huarachi Mallcu con una superficie de 45.5 m2, b) que la autoridad recurrida acompañando literales señaló que de acuerdo al tipo de construcción y su depreciación la construcción llegaría a la suma de Bs.410 por m. y c) al tener los recurrentes su derecho propietario inscrito ante las Oficinas de Derechos Reales, de donde sumadas las superficies dan una total de 71 m2, sobre ésta, debe operarse la responsabilidad civil sumándose a ello los honorarios profesionales.