ACLARA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª) CPE, 7.8ª) y 93 LTC ACLARA la Sentencia referida en los términos precedentemente señalados, declarando NO HABER LUGAR a la reparación de daños y perjuicios por parte del Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social Hugo Suárez Calbimonte, ni a COMPLEMENTACIÓN alguna.
