II.5.
II.5. La SC 1125/2003-R, de 12 de agosto, en el punto III.5, dispuso que la reparación de los daños y perjuicios a favor de la poderdante de la actora recaigan en el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Hugo Suárez Calbimonte, por haber sido también demandado, sin embargo, ello se debe a un error material involuntario que no tomó en cuenta que el referido Juez no fue citado en atención a que se encontraba de vacaciones, más aún cuando no fue su persona la que ordenó la citación de la representada de la recurrente mediante edictos ni dispuso su declaratoria de rebeldía (fs. 169 y 176), por cuanto se hizo cargo del proceso a partir del término probatorio, (fs. 189), en consecuencia la procedencia del recurso no le alcanza en cuanto a la responsabilidad por los actos ilegales que no han sido cometidos por su persona, así establece la jurisprudencia constitucional en la S.C. 1569/2002-R, cuando otorga la tutela sin responsabilidad.
