I.1.
I.1. En el escrito presentado el 28 de agosto de 2003 (fs. 247 a 250), el recurrido Hugo R. Suárez Calbimonte, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, afirma que en la normativa vigente en materia laboral la designación del defensor de oficio se encuentra ausente y que la Sentencia Constitucional 1125/2003 al tomar en cuenta ese aspecto como la ratio decidendi e implantar la figura del defensor de oficio, atenta contra la naturaleza del proceso laboral que reviste la calidad de proceso especial, sumario y desigual. Añade que de acuerdo con el informe del oficial de diligencias de fs. 90 no se produjo el allanamiento del domicilio de la recurrente, hecho que no pudo ser tomado como cierto.
