AUTO CONSTITUCIONAL 62/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 62/2003-ECA

Fecha: 18-Sep-2003

I.1.

I.1.      En el escrito presentado el 28 de agosto de 2003 (fs. 247 a 250), el recurrido Hugo R. Suárez Calbimonte, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad  Social, afirma que en la normativa vigente en materia laboral  la designación del defensor de oficio se encuentra ausente y que la Sentencia Constitucional 1125/2003 al tomar en cuenta  ese aspecto como la ratio decidendi e implantar la figura del defensor de oficio,  atenta contra la naturaleza del proceso laboral que reviste la calidad de proceso especial, sumario y desigual. Añade que de acuerdo con el informe del oficial de diligencias de fs. 90 no se produjo el allanamiento del domicilio de la recurrente, hecho que no pudo ser tomado  como cierto.