I.2.
I.2. Refiere que se le vulneró la garantía del debido proceso, toda vez que al encontrarse de vacación no fue citado con el recurso de hábeas corpus, motivo por el que no pudo informar en audiencia y asumir defensa. Arguye que durante el proceso, su persona inició sus funciones el primero de octubre de 2002, siendo la primera actuación el 9 de diciembre de 2002, con la recepción de pruebas, es decir después de la citación a la parte demandada mediante edictos y la declaración de rebeldía, cuando la primera fase había precluido conforme disponen los arts. 3 e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Señala que quien ordenó la notificación mediante edictos y declaró la rebeldía sin designar defensor de oficio fue la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social, Milagro Nemer, considerando el espíritu de las normas laborales y la antigua práctica laboral, por lo que solicita se deje sin efecto el punto segundo de la Sentencia Constitucional, sobre daños y perjuicios a su cargo, por tratarse de un primer caso de hermenéutica jurídica.
