SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003

Fecha: 22-Sep-2003

II.1

II.1           El 27 de agosto de 2002, mediante Instructivo SG CJ-001/02 del Pleno del Consejo de la Judicatura a los presidentes de la Cortes Superiores de Justicia, Gerente de Recursos, Directores Distritales del Consejo de la Judicatura y Jueces, se instruye el control de asistencia registro de entrada y salida de los jueces de todo el país (fs. 92); el 1 de mayo de 2002 por Instructivo GRH-CJ-002/02 se reitera que todos los funcionarios del área jurisdiccional y administrativa en general -con excepción de las autoridades que se señala en la misma- tienen la obligación de registrar los horarios de ingreso y salida (fs. 94)