SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003

Fecha: 22-Sep-2003

III.1

III.1          De acuerdo con el art. 31 CPE le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley; por ello, el Tribunal Constitucional sólo podrá establecer si las autoridades del Consejo de la Judicatura recurridas tenían competencia para dictar el Acuerdo 108/2003 de 29 de abril, sin que pueda considerar otros aspectos tales como la discriminación alegada que corresponden a vías legales distintas. En el presente caso, los recurrentes impugnan la resolución antes mencionada porque sus mandantes consideran que fue dictada, en el fondo, sobre la base del art. 13.IV.2 LCJ y en la forma, sobre la Ley 2338 de 12 de marzo de 2002 que modifica el art. 16 LCJ.