SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003
Fecha: 22-Sep-2003
II.3
II.3 El 29 de abril del 2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura, con la firma del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Judicatura y los Consejeros María Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez, emite el Acuerdo. 108/2003 que ratifica el instructivo SG-CJ-001/02 de 27 de agosto y Circular GRH-CJ-009/03 de 18 de febrero, con la previsión -entre otras puntualizaciones- que el personal jurisdiccional integrado por los jueces, tienen la obligación de registrar en forma independiente y personal su ingreso y salidas de sus fuentes de trabajo, mediante un medio magnético (tarjetas magnéticas) o en un reloj marcador asignado expresamente a dichos funcionarios, contando con una tolerancia de veinte minutos (fs. 6-7), puesta a conocimiento de la Asociación de Magistrados de Cochabamba el 16 de mayo de 2003, por circular GRH-CJ-020/03 y Oficio GRH-1320/03 (fs. 8 y 11).