SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003
Fecha: 22-Sep-2003
III.3
III.3 Por otra parte, el Acuerdo impugnado, pronunciado en el ámbito de las atribuciones administrativo disciplinarias del Consejo de la Judicatura en nada afecta a la autonomía del Poder Judicial instituido en el art. 116.VI, CPE cuyo contenido reza que: “Los Magistrados y Jueces son independientes en la administración de Justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la Ley...”. Tal precepto alude no solo a la autonomía e independencia del Poder Judicial respecto de los demás poderes, sino también, de las autoridades jurisdiccionales respecto de sus instancias superiores en la toma de decisiones, aludiendo a la responsabilidad de la autoridad jurisdiccional de someterse a la Constitución y las leyes.