SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de julio de 2003, cursante de fs. 190 a 191, el recurrente manifiesta que en el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador a cargo de la recurrida se tramita el proceso penal seguido por Casto Líder Rioja Rojas contra José Ernesto Daher Gil, Erwin Arredondo Justiniano, Lorgio Ernesto Gutiérrez Tuero y su hermano Cesar Elmar Rivero Lara -por quien interpone el presente recurso- por la presunta comisión del delito de estafa; proceso en el cual, su representado se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva aplicadas en la fase del sumario, tales como la presentación de dos garantes personales y presentarse a todos los actos procesales emergentes de la causa; exigencias éstas que fueron cumplidas a cabalidad.

Señala que el 2 de agosto de 2002, la Jueza recurrida dicta un nuevo Auto de medidas sustitutivas, disponiendo que su representado se presente al juzgado cada 15 días a firmar el libro -medida que según el recurrente, fue cumplida y cumple a cabalidad- y la prohibición de salir de la ciudad sin autorización judicial durante la sustanciación del proceso -medida ésta que, según refiere, fue cumplida por su representado, al no haber salido al exterior del país, ni tampoco haberse demostrado que hubiese viajado a alguna provincia del Departamento-.

Agrega que la Jueza recurrida mediante Auto de 29 de mayo de 2003, a simple solicitud del querellante, revoca las medidas sustitutivas a la detención preventiva y de manera ilegal dispone mandamiento de “aprehensión”(sic) contra Cesar Elmar Rivero Lara, con el fundamento de que éste tiene su domicilio en la localidad de San Matías; determinación ésta que no cumple las condiciones que establece el art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP), como causales de revocación de las medidas sustitutivas, constituyendo así una violación al art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en consecuencia, una persecución indebida.