SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.2
III.2 Es necesario, a efectos de resolver la problemática planteada, recordar que las medidas sustitutivas a la detención sólo pueden ser revocadas por el juez de la causa, cuando concurran las causales previstas en el citado art. 247 CPP, es decir, cuando el imputado incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o, cuando se compruebe que éste realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad.
En esta situación, la causal de revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva prevista en el citado art. 247-1) CPP, cuando el imputado incumple cualesquiera de las obligaciones impuestas, solamente puede ser invocada cuando la persona que efectivamente ha sido beneficiada con medidas sustitutivas, en los hechos no las ha observado.