Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
improcedente
Por Resolución de 3 de julio de 2003, cursante a fs. 198, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente vive en el inmueble ubicado en la Avenida René Barrientos de la localidad de San Matías, lo que significa que salió de la ciudad de Santa Cruz sin orden judicial y, además, no concurrió a audiencias procesales, incurriendo así en las causales que motivan la revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva referidas en el art. 247-I CPP; b) En consecuencia, la Jueza recurrida al dictar el Auto de 29 de mayo de 2003, lo hizo en sujeción a la ley y, por ello no existe violación a la libertad de locomoción.