SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

II.2

II.2   El 24 de febrero de 2001, el Juez de Instrucción Primero en lo Penal dictó Auto final de procesamiento contra el representado del recurrente ordenando se libre mandamiento de detención formal (fs. 164 a 165); posteriormente, a solicitud de subsistencia de medida cautelar interpuesta por el procesado Cesar Elmar Rivero Lara y previo requerimiento fiscal, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dispuso se mantengan las medidas sustitutivas a la detención preventiva fijadas, aumentando las siguientes: a) la presentación del procesado cada 15 días a la secretaria del juzgado a firmar el libro de asistencia; b) asistir a todos los actos procesales hasta la conclusión del juicio y; c) la prohibición de salir de la ciudad sin orden judicial; disponiendo además, se libre el mandamiento de libertad en su favor y exhortando al procesado -representado por el recurrente- en sentido de que el incumplimiento injustificado de cualquiera de esas medidas, daría lugar a la revocatoria de las mismas de acuerdo al art. 247 CPP y se ordenaría el mandamiento de detención (fs. 199).