SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

I.2.2    Informe de la autoridad recurrida

La Jueza recurrida según informe presentado en audiencia, asevera que el Juez de Partido Tercero en lo Penal mantuvo subsistente la libertad de Cesar Elmar Rivero Lara bajo las medidas sustitutivas de su presentación cada 15 días al juzgado, además de asistir a todos los actos procesales del juicio y la prohibición de salir de esa ciudad sin orden judicial; lo que determina que su autoridad no dispuso ninguna medida sustitutiva a la detención preventiva como sostiene el recurrente; posteriormente, con la redistribución de las causas y al haberse creado el Juzgado de Partido Octavo en lo Penal Liquidador -a cargo de su persona-, el expediente se radicó en el mismo, dándose el trámite correspondiente, sin embargo, el procesado -ahora representado por el recurrente- incumplió sus obligaciones impuestas, al no haber asistido a dos audiencias señaladas en el plenario del proceso, además de haber presentando un memorial sin los requisitos exigidos en el Código de procedimiento civil, argumentando que su persona radica con su familia y trabaja en la localidad de San Matías y que su presentación al juzgado para cumplir las medidas cautelares sea ampliado a 30 días; solicitud ésta que remitida en vista fiscal, mereció requerimiento por la revocatoria de las medidas sustitutivas y conforme al mismo, su autoridad dictó un Auto en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 247 CPP, ya que el procesado había indicado que le es imposible trasladarse desde San Matías pues le resulta muy costoso viajar. En consecuencia, Cesar Elmar Rivero Lara salió de la ciudad abandonando su juicio y solamente volvía a firmar el libro y algunas veces firmaba por adelantado.