SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, la Jueza recurrida fundamentó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas a Cesar Elmar Rivero Lara -representado por el recurrente- al haber éste incurrido en la causal prevista en el referido art. 247-1) CPP, toda vez que habiéndole impuesto como medidas sustitutivas a su detención preventiva: la prohibición de salir de la ciudad sin autorización judicial, presentación a todas las audiencias judiciales y presentación periódica cada 15 días ante su juzgado; el procesado salió de la ciudad de Santa Cruz sin solicitar orden judicial conforme se tenía ordenado, además de no haber asistido a dos audiencias señaladas en el proceso penal que se le sigue -aspecto éste último informado por la autoridad recurrida-, circunstancias éstas que de acuerdo con la señalada previsión legal ameritan la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas, máxime si cuando éstas fueron concedidas, la autoridad judicial exhortó al procesado en sentido de que el incumplimiento injustificado de cualquiera de esas medidas, daría lugar a la revocatoria de las mismas de acuerdo al art. 247 CPP y se ordenaría el mandamiento de detención correspondiente. Situación ésta que determina la improcedencia del hábeas corpus al no ser evidente la existencia de persecución indebida o ilegal.