SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2003-R
Fecha: 02-Sep-2003
a)
La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 182, señala lo que sigue: a) en el juzgado a su cargo se radica el proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Enrique Coronel Kempff y otros, en el cual, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial solicita la acumulación del referido proceso coactivo al concurso de acreedores seguido por Patricia Saavedra Weise contra Enrique Coronel Kempfff, por lo que su autoridad resolvió por la no acumulación del referido proceso al concurso de acreedores, en base al art. 564-III) CPC, que previene que sólo deben remitirse los procesos ejecutivos, además, que no existe en la Ley de Abreviación Procesal Civil en sus arts. 48 al 51, ninguna disposición que establezca la acumulación de procesos coactivos, más aún si en un caso similar la Corte Superior en su Sala Civil Segunda así ha resuelto mediante Auto de Vista 450 de 12 de agosto de 2002, como también la Sala Civil Primera lo hizo a través del Auto de Vista 172 de 17 de abril de 2003. Por otro lado, la Sentencia de amparo dictada por la Sala Social y Administrativa de 3 de junio de 2003, que declara improcedente el recurso planteado por Adolfo Cárdenas Caba por idéntico motivo y, por último, la jurisprudencia dispone que es procedente la acumulación al juicio de concurso de acreedores los procesos ejecutivos y no de los que se encuentran ejecutoriados conforme a los arts. 514 y 515 CPC; b) en el caso de examen, el proceso coactivo cuenta con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada en fase de ejecución, en estado de remate y siendo un crédito hipotecario inscrito en DD.RR. resulta oponible a terceros, por lo que al tenor del art. 1514 del Código de Comercio (CCom) no produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor; c) por otro lado, la resolución dictada por su autoridad pudo ser apelada al tenor del art. 518 CPC, por lo que al no haber agotado la recurrente los recursos que franquea la ley, el recurso de amparo no resulta ser sustitutivo, debiendo ser declarado improcedente conforme a las SSCC 137/2002-R y 337/2003-R.
- Patricia Saavedra Weise
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Marcelo Barrientos Díaz, Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- no obstante no ser parte en el proceso, correspondía que