SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2003-R

Fecha: 02-Sep-2003

no obstante no ser parte en el proceso, correspondía que

“(...) Si la empresa que representa la recurrente consideraba que las medidas cautelares dispuestas por el juez demandado le producían daño, no obstante no ser parte en el proceso, correspondía que, a través de su representante legal, se apersone dentro del proceso señalado y solicite en la vía incidental que tales medidas sean dejadas sin efecto, para en caso de negativa usar los recursos de ley; y una vez agotado completamente este medio ordinario - y sólo ante una eventual vulneración de derechos y garantías fundamentales-, recién acudir a la jurisdicción constitucional; lo que no ha ocurrido (...)”.

Por todo lo relacionado, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenido en el art. 96-3) LTC, ya que la recurrente no obstante tener otras vías legales para presentar sus reclamos, no utilizó ni agotó las mismas, desconociendo la característica fundamental de subsidiariedad; lo que en el caso de autos, no impide que agotadas que sean las instancias ordinarias sin haber obtenido la protección efectiva de sus derechos, pueda retornar a esta jurisdicción constitucional.