SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2003-R

Fecha: 02-Sep-2003

procedente

Por Resolución de 1 de julio de 2003, cursante a fs. 186 a 187, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el reclamo de la recurrente es legal, por cuanto la decisión del Juez recurrido, impide a los demás acreedores, entre ellos la recurrente, procurar recuperar su acreencia de los bienes del deudor, pues la prelación tiene que ser establecida en una sentencia de grados y preferidos, donde se determinará la prelación de pagos de acreencias, en tal sentido, comprobándose la vulneración de los derechos de la recurrente, hace ello procedente el presente recurso; b) en cuanto a la existencia de otro recurso ordinario de apelación para impugnar la providencia del recurrido, que haría improcedente el presente recurso, dicha situación no es reconocida, porque en el proceso coactivo, el apersonamiento de la recurrente no fue aceptado por el recurrido, por lo que no podía recurrir de apelación, pues si bien todas las resoluciones son recurribles, el que recurra debe estar facultado para ello no sólo por ley, sino por el Juez de la causa; c) por otro lado, en la Sentencia Constitucional 337/2003-R, ese recurrente estaba plenamente facultado para apelar por cuanto era el coactivado y a su vez era el que impetró el concurso voluntario de acreedores, circunstancia que hace la diferencia con el presente recurso.