SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2003-R
Fecha: 02-Sep-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, ante la negativa de la autoridad recurrida a remitir el proceso coactivo tramitado en su juzgado para su acumulación al proceso sobre concurso necesario de acreedores, la recurrente, si tal actuación la consideraba ilegal, debió interponer los recursos ordinarios que la ley prevé, a fin de lograr el cumplimiento de la orden emanada del Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial -ahora recurrido-, siendo evidente que la actora no agotó las vías expeditas para hacer valer sus derechos, planteando directamente y en forma errónea el presente amparo, desconociendo el principio de subsidiariedad que le caracteriza y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional en la SC 0137/2002-R, entre otras, como el requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso, hipótesis que no se ha dado en la especie, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso e impidiendo ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter alternativo.
“En la problemática planteada, ante la negativa de la autoridad recurrida a remitir el proceso coactivo tramitado en su juzgado para su acumulación al proceso sobre concurso necesario de acreedores, el recurrente, si tal actuación la consideraba ilegal, debió interponer los recursos ordinarios que la ley prevé, a fin de lograr el cumplimiento de la orden emanada del Juez de Partido Civil-Comercial, siendo evidente que el actor no agotó las vías expeditas para hacer valer sus derechos, planteando directamente y en forma errónea el presente amparo, desconociendo el principio de subsidiariedad que lo caracteriza y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional en la SC 0137/2002-R, entre otras, como “el requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso”, hipótesis que no se ha dado en la especie, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso e impidiendo ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter alternativo”.
Así se tiene reconoció de manera uniforme a través de las SSCC 1118/2003-R de 12 de agosto, 337/2003-R de 19 de marzo, 10/2003-R de 8 de enero, 1431/2002-R de 25 de noviembre, 1165/2002-R de 25 de septiembre, 1030/2002-R de 27 de agosto, 630/2002-R de 4 de junio y, 401/2002-R de 9 de abril entre otras.
- Patricia Saavedra Weise
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Marcelo Barrientos Díaz, Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- no obstante no ser parte en el proceso, correspondía que