SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido informó por escrito a fs. 25, que mediante Auto de 30 de abril rechazó el procedimiento abreviado solicitado por el Fiscal, debido a que no se acompañó el acuerdo suscrito entre el imputado y su defensor, conforme exige el art. 373.2) CPP, y en uso del parágrafo tercero del mismo artículo, que faculta al juez negar la aplicación del procedimiento abreviado cuando el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, supuesto que se da en el caso presente, por lo que advertido de que habían transcurrido más de los seis meses que establece el art. 134 CPP, dispuso que el Fiscal presente su acusación en el plazo de 5 días, debido a que su requerimiento conclusivo había sido rechazado; resolución que no fue cumplida por el Ministerio Público, razón por la cual conminó al Fiscal del Distrito para que en el plazo de cinco días de cumplimiento a la disposición legal antes citada, conforme consta de la recepción de la conminatoria de 2 de junio de 2003. No es evidente que hubiera vulnerado el debido proceso, por cuanto sus actos se han enmarcado estrictamente al ordenamiento jurídico procesal penal, al dar cumplimiento a lo normado por los arts. 54.1) y 279 CPP, remarcando que al haber sido rechazado el procedimiento abreviado y no haber presentado el Fiscal la acusación en el plazo de ley, el recurrente se benefició, pues se ordenó la extinción de la acción penal en su favor.