SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
II.2
II.2 A la conclusión de la investigación y a solicitud del imputado, por requerimiento de 6 de noviembre de 2002, el Fiscal de Materia pidió al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, aplique al recurrente el procedimiento abreviado al que éste se acogió, pidiendo señale audiencia oral al efecto, y se le imponga la pena de 2 años y 8 meses de reclusión, acordada con su autoridad (fs.3 a 4).
II.2 En la audiencia conclusiva de procedimiento abreviado, el Juez recurrido dictó la Resolución de 30 de abril de 2003, por la cual rechazó el procedimiento abreviado solicitado por el Fiscal y dispone que éste presente su acusación, en un plazo de cinco días, a partir de la conclusión de la audiencia, por no reunir las exigencias del art. 373.II y III CPP. Al mismo tiempo, ordenó que el Fiscal presente acusación en el plazo de 5 días ( fs. 5 a 7).