Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.3
III.3 De lo relacionado, se establece que la autoridad recurrida ha violado el debido proceso y la seguridad jurídica del actor, al dictar el Auto de 30 de abril de 2003 que rechaza el procedimiento abreviado solicitado por el Fiscal de Materia a favor del recurrente, pues no ha valorado correctamente la documentación adjunta, ni ha fundamentado su fallo; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, al no existir otra vía o medio legal al que pueda acudir el recurrente para hacer valer sus reclamos.