SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

III.2

III.2     En el caso de autos, el recurrente admitiendo el hecho y su participación en él y, de acuerdo con su abogado, como expresa en el memorial cursante a fs. 2, suscrito tanto por su abogado como por el actor, pidió al Fiscal  ser sometido al procedimiento abreviado, por lo que la autoridad fiscal, con la facultad que le confieren las normas precedentemente citadas, solicitó al Juez Cautelar ahora recurrido, la aplicación del procedimiento abreviado, en consideración a que el imputado cumplió con todos los requisitos exigidos en el segundo párrafo art. 373 CPP, pidiendo se le imponga la pena de 2 años y 8 meses acordada con su autoridad.

              Sin embargo, el Juez demandado, sin tomar en cuenta todo lo actuado conforme a derecho, rechazó el procedimiento abreviado aduciendo erróneamente y en vulneración del art. 173 CPP, que no se hubiera adjuntado el acuerdo exigido por el art. 373 segundo párrafo CPP, sino únicamente el memorial de fs. 2, cuando precisamente en ese memorial, suscrito por el recurrente y su abogado defensor, están aceptando ambas partes estar de acuerdo con el procedimiento abreviado, al que se someten libre y voluntariamente, lo que demuestra que su afirmación carece de respaldo legal, máxime si él mismo afirma que las víctimas presentaron desistimiento, es decir que en momento alguno se opusieron al procedimiento abreviado.

              Por otra parte, el otro fundamento de rechazo que utiliza, indicando que considera que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos, no lo sustenta ni motiva de manera alguna, limitándose a indicar que el hecho investigado es un delito de orden público cuya pena de reclusión es de 1 a 5 años y que el imputado se encontraba bajo dependencia de alcohol; situación que tampoco justifica el rechazo del procedimiento abreviado, toda vez que toda decisión debe ser necesariamente fundamentada, y expresar los motivos de hecho y derecho en que se basan, como exige el art. 124 CPP.