SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
procedente
La Resolución de 25 de junio de 2003, cursante de fs. 30 a 31, declaró procedente el recurso, y nulo el auto de 30 de abril de 2003, ordenándose al juzgador señale nueva audiencia y proceda conforme indica el procedimiento penal, sin lugar a la aplicación de daños y perjuicios, con el fundamento de que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en el art. 373 CPP, para la procedencia del juicio abreviado, por cuanto existen los desistimientos aceptados, el acuerdo entre su abogado defensor y el recurrente, el requerimiento fiscal favorable, y la renuncia voluntaria al juicio oral, resultando que la resolución impugnada, por la que el juzgador recurrido se niega a dar curso a ese procedimiento, es un acto ilegal, que viola la norma mencionada al aplicarla indebidamente, vulnerando de esa manera los derechos constitucionales del actor.