SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
1.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que conforme a lo previsto por el art. 45 LTC, el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 298/2003-CA, de 30 de junio, solicitó la remisión de: 1) La notificación al personero de REDINAL SRL con el Auto Supremo de 12 de marzo de 2002, y 2) La notificación con el proveído de “cúmplase”, referente al mismo Auto Supremo, (fs. 267). Al haber llegado a conocimiento de este Tribunal la documentación solicitada, mediante decreto de 9 de septiembre de 2003, se reanuda la computación del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 11 de septiembre de 2003.
Que, asimismo conforme a lo previsto por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 114/03, de 9 de septiembre de 2003, resolvió ampliar el plazo procesal por la mitad del término principal, cuyo nuevo vencimiento es el 2 de octubre de 2003; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.