SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

I.2.2    Informe de las autoridades recurridas

En su informe corriente de fs. 45 a 46, las autoridades recurridas expresan  que  en el proceso ordinario sobre cancelación de daños y perjuicios seguido por la Empresa REDINAL S.R.L. contra COTEL Ltda., la Sala Civil de la Corte Suprema resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el hoy recurrente, declarándolo infundado en cuanto a la nulidad impetrada e improcedente en lo demás, con costas, de conformidad con los arts. 273, 271-1) y 272-2) del Código de procedimiento civil (CPC), en base a los argumentos de orden legal contenidos en el Auto Supremo  118  impugnado, por no haber mérito para la nulidad de obrados, así como por el incumplimiento por parte del recurrente a la carga procesal que entraña en su interposición este medio de impugnación extraordinario.

Sostienen que al margen de lo señalado, es necesario puntualizar que el amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de otros recursos que la ley franquea a las partes para reclamar sus derechos. El Auto Supremo 118/02 se encuentra plenamente ejecutoriado conforme disponen los arts. 514 y 515 CPC, siendo irrevisable por la vía del amparo,  pues lo contrario sería atentar contra la seguridad jurídica y la cosa juzgada, de ahí que sea inadmisible que a través de este recurso se pretenda revisar un fallo judicial que adquirió calidad de cosa juzgada, competencia que sólo está reservada a la Corte Suprema de Justicia, en vía de revisión extraordinaria de sentencia, conforme previene el art. 297 CPC.

Finalizan indicando que  el principio de inmediatez  fue ignorado por el recurrente que desconoce la finalidad del recurso de amparo, infiriéndose de obrados y por la confesión de éste, que el Auto Supremo  118 fue pronunciado el 12 de marzo de 2002 y el presente recurso de amparo ha sido deducido después de un año de pronunciado y notificado aquel, evidenciándose manifiesta inoportunidad en su interposición.