SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 22 de abril de 2003 (fs. 30 a 37), el recurrente expresa que por la vía civil instaurada el 8 de diciembre de 1998, la Empresa REDINAL S.R.L. demandó la cancelación de daños y perjuicios contra COTEL Ltda., fundamentando la acción en el Registro de Propiedad Industrial 56707-C, que fuera inscrito en el Ministerio de Industria y Comercio el 21 de julio de 1994; que, posteriormente, el 7 de junio de 2000 el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la respectiva sentencia, declarando improbadas la demanda y la reconvención, así como probada la excepción de prescripción.
Agrega que en apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista de 23 de febrero de 2001, confirmando la sentencia apelada, y posteriormente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronunció el Auto Supremo 118/2002 de 12 de marzo del pasado año, declarando infundado el recurso en cuanto a la nulidad e improcedente en lo demás.
Expresa que si bien el Auto Supremo otorga la calidad de ejecutoriada a la sentencia de primera instancia; sin embargo no puede invocarse el carácter inalterable e inmutable de la cosa juzgada, si dentro de ella se ha vulnerado el contenido esencial como sucede en el caso de autos, al haberse atentado contra el debido proceso y el derecho a la defensa, enfatizando que nuestra economía jurídico-legal se basa en el principio de la legalidad y se proyecta al campo procesal, en el que los jueces, durante la tramitación de la causas y la dictación de los fallos, deben proceder con sujeción a las leyes.