SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

improcedente

Por Resolución 96 de 25 de abril de 2003, cursante de fs. 50 a 52, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, en consideración a los siguientes fundamentos: a) toda la prueba acompañada al recurso de amparo, carece de valor probatorio por no estar legalizada como determinan los arts. 1311 CC y 400-2) CPC, y en ese orden la jurisprudencia nacional es coincidente y clara. b)         la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo en cuestión, el 12 de marzo de 2002 y recién es impugnado después de más de un año a través de este Amparo, razón por la que corresponde declarar su improcedencia en aplicación del principio de inmediatez. c)           resulta extraño que no se hubiera presentado junto a la demás prueba acompañada al recurso, la foja donde consta la notificación al personero de REDINAL SRL con el precitado Auto Supremo, porque es a partir de tal notificación que la empresa recurrente conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia y no a partir de la notificación con el proveído de cúmplase, como  señala el recurrente a fs. 32. d)    en el caso en examen no existe violación de derechos o garantías constitucionales, porque la Sala Civil de la Corte Suprema no ingresó al análisis del recurso de casación en el fondo, pues el mismo fue declarado infundado en cuanto a la nulidad e improcedente en lo demás.