Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
seis meses
A propósito, este Tribunal Constitucional ha señalado que “ ... el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto ...”. Así se ha expresado en las SSCC 125/2003-R, 121/2003-R, 85/2003-R y 1442/2002-R, entre otras.