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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R

    Fecha: 09-Sep-2003

    seis meses

    A propósito, este Tribunal Constitucional ha señalado que  “ ... el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto ...”. Así se ha expresado en las SSCC 125/2003-R, 121/2003-R, 85/2003-R y 1442/2002-R, entre otras.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2    Informe de las autoridades recurridas
    • Fragmento 4
    • improcedente
    • 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1
    • II.2
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • Fragmento 12
    • seis meses
    • APROBAR con el fundamento precedente

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