SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

III.2

III.2   En la especie, el hoy demandante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista,  de 23 de febrero de 2001,  apersonándose posteriormente ante la Corte Suprema de Justicia a efectos de  mejorar su fundamentación, oportunidad en la que señaló domicilio en Secretaría de Cámara. Por consiguiente,  si el actor fue quien interpuso el recurso de casación, se infiere que tenía  la carga procesal de acudir ante ese Tribunal para conocer los resultados del  recurso interpuesto,  de manera que al haberse apersonado ante la Corte Suprema de Justicia y señalado domicilio en Secretaría de Cámara, fue notificado con el Auto Supremo impugnado el 2 de abril de 2002 mediante cedulón fijado en la puerta de ese domicilio procesal.