SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.2
III.2 En la especie, el hoy demandante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista, de 23 de febrero de 2001, apersonándose posteriormente ante la Corte Suprema de Justicia a efectos de mejorar su fundamentación, oportunidad en la que señaló domicilio en Secretaría de Cámara. Por consiguiente, si el actor fue quien interpuso el recurso de casación, se infiere que tenía la carga procesal de acudir ante ese Tribunal para conocer los resultados del recurso interpuesto, de manera que al haberse apersonado ante la Corte Suprema de Justicia y señalado domicilio en Secretaría de Cámara, fue notificado con el Auto Supremo impugnado el 2 de abril de 2002 mediante cedulón fijado en la puerta de ese domicilio procesal.