SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

Fragmento 4

Agregan que el recurso de amparo constitucional está abierto únicamente contra los actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías constitucionales, lo que en la especie no ocurre, por cuanto en la resolución del recurso de casación, la Sala Civil, al pronunciar el Auto Supremo 118/2002, en ningún momento atentó contra garantías y derechos constitucionales, como inatinadamente afirma el recurrente, Auto Supremo que ha sido pronunciado con absoluta legitimidad, competencia y probidad;  por consiguiente, es invulnerable en su contenido, alcance y finalidad, por vía de amparo constitucional, máxime si la Corte Suprema de Justicia en el fondo no abrió su competencia, es decir, no ingresó al análisis del recurso de casación en el fondo, por negligencia atribuida al propio recurrente que no supo estructurar el recurso de casación incumpliendo con la carga procesal impuesta por el art. 258-2) CPC.