SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución del Directorio de ELAPAS 037/02 de 25 de noviembre del 2002, se instruyó a asesoría legal prepare a su vez resolución a objeto de determinar proceso administrativo interno en su contra, emitiéndose la Resolución de Directorio 13/02 de 2 de diciembre de 2002, que instruye la organización de dicho proceso administrativo. Es así que por comunicación GG 075/03 de 5 de marzo del 2003, el entonces Gerente General de ELAPAS, Ing. René Carnicer Caba, instruye a Mario Cruz Ríos, como Sumariante de la empresa (designado mediante comunicación interna 008/03 de 6 de enero de 2003), inicie proceso administrativo interno en su contra.
Añade que el 7 de marzo del 2003, se pronunció auto de apertura del proceso interno por presuntos indicios de responsabilidad administrativa, al contravenir el ordenamiento jurídico administrativo, de acuerdo a la Ley 2027, Ley 2028, Ley General del Trabajo (LGT), Ley de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO), Decretos Supremos (DS) 23318-A, 26237 y 26115, emitiendo luego la Resolución Sumariante 01/03 de 28 de marzo del 2003, que resolvió destituirlo como Gerente Comercial de ELAPAS, contra la que interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por el mismo Juez Sumariante por Resolución de 11 de abril del 2003, que ratificó la Resolución Administrativa (RA) 01/03. Planteado el recurso jerárquico la Autoridad Jerárquica de ELAPAS, Gerente General, Eddy Decormis Carvajal, pronunció la RA 001/03 de 16 de mayo de 2003, que confirma en todas sus partes la Resolución Sumariante, expidiendo el memorando JP35/03, que dispone su destitución en cumplimiento a las RA mencionadas. Por esta circunstancia se llevó a cabo una audiencia conciliatoria ante la Dirección Departamental del Trabajo y Microempresa, donde ELAPAS se negó a conciliar, manteniendo sus actitudes ilegales y lesivas al orden constitucional.