SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III.2
III.2 Dentro del marco normativo señalado, el Directorio de ELAPAS, instruyó se inicie proceso administrativo contra el ahora recurrente, emitiendo en efecto la Resolución 13/02 de 2 de diciembre. Para tal objeto, mediante comunicación interna 008/03 de 6 de enero de 2003, se nombra como Sumariante para la gestión 2003 a Mario Cruz, a quien se le instruye mediante comunicación interna de 5 de marzo del mismo año, inicie el proceso administrativo interno contra Domingo Avila Martínez, Gerente de Comercialización de ELAPAS. El sumariante el 7 de marzo resuelve la apertura del mismo abriendo un término de prueba de 10 días, señalando día y hora de su comparecencia para prestar su declaración, la que recibida, presentadas las pruebas de cargo y descargo, clausurándose el término de prueba dictando la Resolución Sumariante 01/03 de 28 de marzo, estableciendo que el procesado es responsable administrativamente, conforme establecen los arts. 29 LSAFCO, 13 y siguientes DS 23318-A, por contravención a los arts. 41 del manual de funciones, 46 del Estatuto Orgánico de ELAPAS, 4, 5 y 6 DS 23318-A, 2,8.b), c), e) y h), 12 y 16 EFP, 15.a), b), c), d), y 16 del Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, DS 25749 de 20 de abril de 2000, y determina la destitución, del recurrente Domingo Ávila Martines del cargo de Gerente Comercial, ordenando que el encargado del cumplimiento de ésta resolución sea Gerencia Administrativa, a través de Jefatura de Personal.
Contra la mencionada resolución, el procesado presentó ante el sumariante, recurso de revocatoria, siendo resuelto por auto de 11 de abril de 2003 que ratifica la RA 01/03 de 28 de marzo de 2003, con el que se notifica personalmente al recurrente, quien el 17 de abril del mismo año interpuso recurso jerárquico. Remitido los antecedentes al Gerente General (Autoridad Jerárquica), pronuncia la RA 001/03 de 16 de mayo de 2003, que confirma, la Resolución Sumariante 01/003 de 28 de marzo de 2003, como lo determina el art. 28 DS 26237, de 28 de junio de 2002, por lo que en ejecución de las mencionadas resoluciones se procede a la destitución del procesado-ahora recurrente- mediante memorando JP 35/03 de 22 de mayo de 2003.
Concluido el proceso de referencia el recurrente interpone el presente recurso pretendiendo se dejen sin efecto las Resoluciones que determinan su destitución, alegando que ellas fueron dictadas por jueces carentes de competencia, lesionando el derecho al juez natural, sin tener presente que si lo consideraba así luego de ser notificado con la apertura del proceso administrativo tenía los medios expeditos para observar la falta de competencia, al no hacerlo no sólo que no observó la legitimidad del Sumariante sino que se sometió a su competencia, al presentar pruebas e interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, criterio establecido entre otras, en la SC 1881/2003-R.