SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
II.1
II.1 El recurrente planteó un anterior amparo constitucional contra Eulogio Bedoya y otros, como Presidente y Miembros del Directorio y Gerente General de ELAPAS, cuya procedencia fue aprobada por la SC 970/2002 de 12 de agosto, al haberse evidenciado que la Resolución del Directorio 34/99, por la que se retiraba la confianza al recurrente y ordenaba el preaviso de ley para su posterior destitución, quebrantaba la garantía constitucional al debido proceso, como su derecho fundamental al trabajo, estableciéndose además que por el carácter de funcionario público, que accedió al cargo mediante concurso de méritos y examen de competencia y por la propia naturaleza jurídica de ELAPAS, éste se encontraba sometido a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y normas afines y no así a la Ley General del Trabajo (LGT), no pudiendo ser destituido de su cargo, mientras no sea sometido al proceso interno previsto por las normas reglamentarias de ELAPAS, LSAFCO y Reglamentos (fs. 110 a 117).