SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

juez natural

Refiere que de esta manera, se han vulnerado los arts. 14 y 16.II y IV) CPE, que reconocen el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por un juez natural y que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometidos a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa y que no pueden establecerse tribunales o juzgados se excepción. En el caso presente,  él fue injustamente procesado por un Juez Sumariante, cuya designación fue posterior al hecho motivo de juzgamiento, ya que la Resolución de Directorio de ELAPAS 13/03 es de 2 de diciembre, mientras que la designación del indicado Juez Sumariante se produjo el 6 de enero de 2003.

Expresa por otra parte, que desde el punto de vista del derecho administrativo, previsto por DS 26237 modificatorio del DS 23318-A, el proceso interno administrativo, debió ser iniciado dentro de tercer día de conocida la presunta falta o contravención, además de ser juzgado por el Juez Sumariante designado para la gestión 2002. Asimismo en el proceso administrativo, se aplicaron normas del DS 23318-A, que estaban derogadas por  DS 26237, vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica, más aún si se considera que las resoluciones pronunciadas en su contra fueron resultado de un proceso ilegal, desde el punto de vista que fue iniciado tardíamente y que están basadas en determinaciones de jueces carentes de competencia, por no ser un Juez Natural el primero y por haber pronunciado su resolución, quince días después de la radicatoria el segundo, quebrantando el art. 29 del DS 26237 que establece que esa resolución debe pronunciarse en 8 días hábiles.

Concluye señalando, que la instrucción del Directorio de ELAPAS, para que se inicie proceso administrativo, en base a la atribución contenida en el art. 24 del estatuto orgánico, es ilegal, puesto que en esa oportunidad (2 de diciembre de 2002), ELAPAS, no contaba con Estatuto Orgánico, (conforme acredita por la certificación expedida por FUNDEMPRESA) y por ello no tenía atribución para determinar ese proceso, quebrantando los arts. 29 y 821 del Código de Comercio (Ccom), al ser una entidad comercial.