SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

III.3

III.3          De lo relacionado, se constata que el proceso administrativo interno seguido contra el recurrente se tramitó de acuerdo con las normas legales que lo regulan, sin que  se hubieran vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa que lo ejerció usando los medios que la ley prevé, proceso en el que las resoluciones emitidas fueron resultado de la valoración de los elementos probatorios hecha en el trámite disciplinario que dieron lugar a su destitución como medida sancionatoria a las faltas cometidas que determinaron su responsabilidad administrativa. Los recurridos, al haber actuado dentro del marco legal de sus atribuciones y competencia no han incurrido  en actos ilegales y omisiones indebidas que vulneren los  derechos  fundamentales que invoca el recurrente, lo que determina la improcedencia del recurso al no encontrarse  la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE.