Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.6
II.6 En el Auto de 14 de febrero de 2002 (fs. 86 vta.), se aceptó el desistimiento, “con reserva de los honorarios de abogado”. Ante la solicitud de enmienda de la empresa coactivada, el Juez, por Auto de 1 de marzo de 2002 (fs. 88 vta.), complementó su decisión anterior condenando en costas al coactivante.