SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.2

III.2   En el presente caso, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia que el Auto de Vista  impugnado por  el recurrente fue pronunciado el 8 de noviembre de 2002 y notificado el 15 de noviembre, habiéndose interpuesto el amparo constitucional el 29 de mayo de 2003, es decir, después de los seis meses de  haberse emitido la Resolución judicial que se pretende anular, desnaturalizando la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al análisis del fondo de la problemática planteada.