SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

procedente

La Sentencia 24/2003 de 17 de julio, cursante de fs. 101 a 102, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente  el recurso y deja sin efecto “todo lo actuado hasta el estado en que el Juez de la causa dicte un nuevo auto”, bajo estos fundamentos: 1) el proceso concluyó de manera extraordinaria al haberse presentado desistimiento por los actores, que fue aceptado por los demandados, y los honorarios de abogado de la parte victoriosa, contemplados por el art. 199.II del Código de procedimiento civil (CPC) sólo corresponden cuando existe efectiva y definitivamente, una parte victoriosa como resultado de la conclusión del litigio en todas sus instancias y recursos, aspecto éstos que no se da en este asunto; 2) al no existir sentencia ejecutoriada se ha incurrido en error al regular y disponer el pago de honorarios;  3) el Juez de la causa no dio trámite al incidente de nulidad, privando del derecho a la defensa a la parte recurrente; 4) los Vocales co-recurridos incurrieron en omisión al no analizar el fondo de la apelación, y confundieron el incidente de nulidad con la alzada.