SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
a)
El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil en audiencia, informó lo siguiente: a) el amparo es improcedente porque se tiene aún el proceso ordinario para modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo; b) por más que el documento base de la ejecución establezca un interés superior al legal, a momento de hacer la liquidación del monto adeudado, según lo establecido por el art. 409 del Código Civil (CC), se reduce al interés legal que es del 6% anual; c) la demanda ejecutiva cumplió con los requisitos que señala el art. 327 del Código de procedimiento civil (CPC), entre los que indicó su domicilio procesal, pues la norma no exige se señale además el “domicilio real”; d) la Sentencia se dictó dentro del plazo que dispone el art. 204 CPC.
En el informe escrito que corre a fs. 93 y 94, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, además de referir aspectos similares a los manifestados por la autoridad co - recurrida, asevera que “la jurisprudencia uniforme nos enseña que para el caso de las apelaciones en efecto devolutivo, no existe pérdida de competencia del juez o vocal relator, si éste no dicta el Auto de Vista dentro del plazo de seis días”.
En el presente amparo la recurrente arguye que en el proceso ejecutivo que se siguió en su contra: a) el Juez de Instrucción no consideró que el documento base de la ejecución carece de fuerza ejecutiva, de plazo vencido, y que contiene un interés usurario, a más que la demandante no señaló su domicilio real; b) el Juez de Partido, en la apelación que formuló contra la Sentencia de primera instancia, no se refirió a las excepciones que planteó ni a los puntos resueltos por el Juez, y no revisó el expediente como era su deber; c) ambas autoridades recurridas emitieron sus fallos fuera de los plazos legales, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 CPE. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.