SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
que fueron objeto de la alzada
En la especie, se ha constatado que la recurrente formuló su apelación contra la Sentencia de primera instancia del proceso ejecutivo que se le siguió, arguyendo, en esencia, los cuatro aspectos resumidos en el numeral II.4 del presente fallo constitucional; empero, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, lejos de cumplir con la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la alzada como se advierte del memorial de apelación de fs. 26 a 28, en un Auto de Vista carente de fundamentación alguna, se limitó única y exclusivamente a referirse al plazo del documento de ejecución, señalando en la parte resolutiva de su decisión que no era necesario ingresar a otras consideraciones de orden legal, con lo que no ha observado lo dispuesto por la norma legal anotada y ha lesionado el derecho de la recurrente a la seguridad jurídica, pues al impugnar una determinación judicial, el litigante requiere conocer los fundamentos jurídicos en los que la instancia superior se basa para confirmarla, debiendo absolverse una por una las objeciones planteadas contra la Resolución apelada. Asimismo, el Juez de la apelación ha conculcado la garantía del debido proceso motivos que hacen procedente este recurso únicamente respecto de él, a objeto de que enmarque su Resolución a lo previsto en el ordenamiento jurídico, tomando en cuenta los puntos señalados en la alzada.