SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.4

III.4 Se debe dejar sentado, en relación a lo expresado por los Jueces recurridos y por la Corte de amparo en sentido que la actora tiene el proceso ordinario para demandar se deje sin efecto lo resuelto en el proceso ejecutivo, que este Tribunal ha dejado claramente establecido que la subsidiariedad del amparo debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda este recurso extraordinario (SSCC   1020/2001-R, 195/2002-R, 374/2002-R, 619/2002-R, 998/2002-R, 232/2003-R, 535/2003-R, 799/2003-R, 1032/2003-R), por ende, no es motivo válido para declarar la improcedencia de este amparo la existencia de otro proceso al que la  actora puede acudir.