SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de julio de 2003 (fs. 76 a 83), la recurrente expresa que en el proceso ejecutivo que Melfi Quiroga Orozco instauró en su contra, el Juez de Instrucción recurrido, al momento de emitir la Sentencia de 28 de enero de 2003 en la que declaró probada la demanda, no consideró que el documento base de ejecución carece de fuerza ejecutiva, pues no existía plazo vencido, que el objeto del contrato era ilícito por haberse pactado un interés usurario, que la ejecutante no señaló el domicilio real del ejecutado y que la excepción de pago se puede plantear por la cancelación parcial de la deuda.
Relata que, apelado el fallo de primer grado, el Juez de Partido co-recurrido dictó el Auto de Vista de 26 de abril de este año sin hacer referencia a las excepciones opuestas por su parte, no se circunscribió a los puntos resueltos por el Juez inferior, y omitió revisar el expediente cuidando que no existan vicios procedimentales.