SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
improcedente
La Sentencia de 10 de julio de 2003, cursante de fs. 101 vta. a 104, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con una multa de Bs200.-, bajo estos fundamentos: 1) el Juez de Instrucción al intimar al pago en el proceso ejecutivo no infringió norma alguna porque el documento base de ejecución tiene fuerza ejecutiva al efecto; 2) el interés superior al legal establecido en el título ejecutivo, no da lugar a su anulación, pues dicho interés puede ser reducido de acuerdo al art. 413 CC; 3) “la aplicación del art. 31 de la Ley 1760 no es contraria a la aplicación del art. 231 del CPC, que determina el plazo para la dictación de la sentencia conforme al art. 204 del Código de Procedimiento Civil”, por lo que se constata que la Sentencia fue dictada dentro de plazo; 4) el Auto de Vista se ha pronunciado sobre todos los puntos apelados, sin que pueda ir más allá de lo manifestado en la fundamentación de agravios; 5) la parte recurrente aún puede acudir a la vía ordinaria.