SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.1
III.1 Conforme lo ha sostenido de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (Sentencias Constitucionales 1274/2001-R, 577/2002-R, 1367/2002-R, 993/2003-R, entre otras).
En el caso objeto de estudio la recurrente pretende que, mediante un amparo constitucional, se ingrese a dilucidar aspectos que están reservados para su consideración a los jueces ordinarios, tales como determinar si el documento base del proceso tiene fuerza ejecutiva, extremo que debe ser analizado en la instancia pertinente, no correspondiendo hacerlo en este recurso extraordinario y subsidiario.