Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2003 - R
Fecha: 15-Sep-2003
II.2
II.2 Que, antes de admitir el recurso, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, por auto 121/03 de 9 de julio (fs. 102), ordenó que los recurrentes, cumplan previamente con lo establecido en la norma contenida en el art. 30.2 LTC, otorgándoles el plazo de 48 horas desde su legal notificación, que fue cumplida mediante cédula en estrados judiciales el 10 de julio, conforme consta a fs. 103. Que vencido el plazo otorgado el tribunal de amparo por Auto 126/03 de 15 de julio, al no haberse subsanado lo extrañado, RECHAZARON el recurso interpuesto (fs. 105).