Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2003 - R
Fecha: 15-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, los recurrentes, solicitaron tutela de su derecho a una remuneración justa, consagrado en el art.7.j) CPE, pero al haber sido rechazado el recurso por el tribunal de amparo, por no subsanarse en el plazo otorgado, el requisito de forma previsto en la norma contenida en el art. 30.2 LTC, corresponde, en revisión de la resolución emitida, dilucidar si dicho rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional.