SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2003 - R

Fecha: 15-Sep-2003

III.4

III.4         Que, así se ha establecido por ejemplo en la Sentencia Constitucional (SC) 868/2000-R de 20 de septiembre, que resolvía en revisión un rechazo de amparo constitucional, cuando indico: “Que el ya referido art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso”, continúa la referida sentencia “Que, en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la  LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la  LTC”.Que, este Tribunal mantiene esta línea jurisprudencial en las SSCC 300/2001-R, 1127/2001-R, 358/2002-R, 1153/2002, 1235/2002-R.